Artículo 179. El PENSIONISSSTE contará con un Comité de Comunicación y Control que deberá cumplir con lo previsto por la Ley del SAR y las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
El Comité de Comunicación y Control, estará integrado por:
I. Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE;
II. Un Vocal proveniente de la Comisión Ejecutiva;
III. El Subdirector de Operaciones y Sistemas;
IV. El Subdirector Jurídico;
V. El Subdirector de Finanzas y Administración;
VI. El Subdirector Comercial;
VII. El Subdirector Especializado de Atención al Público;
VIII. El Contralor Normativo, y
IX. El Titular de la Unidad de Supervisión, quien asistirá como invitado con voz pero sin voto.
El miembro a que se refiere la fracción II anterior, deberá ser propuesto por la Comisión Ejecutiva de entre sus miembros que sean representantes de las organizaciones de los Trabajadores, quien formará parte del Organo Colegiado por el tiempo que determine la propia Comisión Ejecutiva.
Este Organo Colegiado se regirá por el presente Reglamento en lo que no se oponga a la normatividad aplicable que rija su funcionamiento.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado