Artículo 27. El titular de la Subdirección de Operaciones y Sistemas tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la apertura, administración y operación de las Cuentas Individuales, en apego a la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:
a) Establecer y evaluar los controles que permitan asegurar la operación de los procesos de registro, traspaso, retiro y unificación de cuentas;
b) Determinar los procesos relativos a la administración y operación de los recursos de la Cuenta SAR-ISSSTE;
c) Desarrollar en coordinación con las Empresas Operadoras, el registro de los procesos de unificación y traspaso de Cuentas Individuales, y
d) Determinar mecanismos, sistemas y políticas que permitan la integración y conservación de expedientes de los Trabajadores, las bitácoras de procesos y la demás información y documentación que deba preservar el PENSIONISSSTE.
II. Disponer las acciones para administrar las Cuotas y aportaciones correspondientes a las Cuentas Individuales, en apego a la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:
a) Disponer que se cumpla con la aplicación del cobro de comisiones de acuerdo con el régimen autorizado por la CONSAR;
b) Dirigir la individualización de las Cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas y el registro contable de las Aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y
c) Disponer las acciones necesarias para individualizar la información relativa a los Bonos de Pensión del ISSSTE, a los que se refiere el artículo Vigésimo Transitorio de la Ley y, en su caso, de los depósitos a la vista denominados en Unidades de Inversión que se acrediten a los Trabajadores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, así como los rendimientos de dichos títulos y depósitos en las Cuentas Individuales.
III. Difundir a los Trabajadores la información relacionada con los movimientos de recursos y datos de la Cuenta Individual, mediante la emisión del estado de cuenta, de conformidad con la periodicidad, medios y características establecidos en la normatividad aplicable;
IV. Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión;
V. Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y el Fondo de la Vivienda del Instituto o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, para la amortización de los créditos de vivienda otorgados a los Trabajadores;
VI. Determinar las necesidades de infraestructura informática del PENSIONISSSTE, tanto de equipos centrales y personales, como de sus redes y equipos de transmisión remota;
VII. Establecer y evaluar los programas o paquetes de cómputo propuestos por las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
VIII. Proponer para aprobación del Vocal Ejecutivo, la estrategia en materia tecnológica, así como el desarrollo y programación en materia informática que requiera el PENSIONISSSTE para su operación y ejecución;
IX. Establecer y desarrollar los sistemas automatizados necesarios para el funcionamiento del PENSIONISSSTE, así como evaluar y orientar la operación de los servicios informáticos que permitan administrar los procesos relacionados con las Cuentas Individuales, los servicios de atención al público, así como la administración y operación general que demanden las áreas administrativas del mismo;
X. Evaluar que la prestación de los servicios que se contraten relacionados con las funciones de la Subdirección, se realice en los términos pactados;
XI. Determinar los medios para el intercambio, transmisión, recepción y resguardo de información, así como para la comunicación remota del PENSIONISSSTE con sus áreas administrativas, las Dependencias y Entidades, los institutos de seguridad social, las Empresas Operadoras, la CONSAR y los demás organismos públicos e instituciones privadas con las que se requiera intercambiar información de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Evaluar que se cuente con los mecanismos y sistemas que permitan al PENSIONISSSTE cumplir con la normatividad aplicable, a efecto de prevenir y detectar transacciones efectuadas con recursos de origen ilegal, así como combatir el financiamiento al terrorismo;
XIII. Conducir en coordinación con las áreas administrativas del PENSIONISSSTE y considerando sus necesidades, el diseño, opinión, evaluación de los sistemas sustantivos o administrativos, su programación, mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, implementación, servicio, documentación e instructivos de operación correspondientes;
XIV. Administrar las bases de datos de los sistemas informáticos del PENSIONISSSTE y sus respaldos, en las que se contenga la información que se produzca o proporcione en sus áreas administrativas, en las Dependencias y Entidades, los institutos de seguridad social, las Empresas Operadoras, la CONSAR y las demás fuentes de información vinculadas con la operación de la Unidad Administrativa Desconcentrada, de conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Instruir el desarrollo de programas de control del inventario de bienes informáticos asignados al PENSIONISSSTE;
XVI. Establecer las directrices para administrar desde el punto de vista tecnológico, la página de Internet del PENSIONISSSTE;
XVII. Proponer los manuales de políticas y procedimientos en materia de operaciones y sistemas que las autoridades competentes requieran;
XVIII. Emitir la información que en el ámbito de sus funciones, sea solicitada por los Organos Colegiados;
XIX. Asesorar al Vocal Ejecutivo para la aplicación de las mejores prácticas en materia de operación de Cuentas Individuales, con base en los avances en materia de tecnologías de la información;
XX. Conducir la elaboración de los informes que solicite el Vocal Ejecutivo y los Organos Colegiados, en los aspectos relacionados al comportamiento de las Cuentas Individuales administradas por el PENSIONISSSTE;
XXI. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XXII. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XXIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado