Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 27

Artículo 27. El titular de la Subdirección de Operaciones y Sistemas tendrá las funciones siguientes:

I.                Conducir la apertura, administración y operación de las Cuentas Individuales, en apego a la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:

a)    Establecer y evaluar los controles que permitan asegurar la operación de los procesos de registro, traspaso, retiro y unificación de cuentas;

b)    Determinar los procesos relativos a la administración y operación de los recursos de la Cuenta SAR-ISSSTE;

c)    Desarrollar en coordinación con las Empresas Operadoras, el registro de los procesos de unificación y traspaso de Cuentas Individuales, y

d)    Determinar mecanismos, sistemas y políticas que permitan la integración y conservación de expedientes de los Trabajadores, las bitácoras de procesos y la demás información y documentación que deba preservar el PENSIONISSSTE.

II.               Disponer las acciones para administrar las Cuotas y aportaciones correspondientes a las Cuentas Individuales, en apego a la normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:

a)    Disponer que se cumpla con la aplicación del cobro de comisiones de acuerdo con el régimen autorizado por la CONSAR;

b)    Dirigir la individualización de las Cuotas y aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de las mismas y el registro contable de las Aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

c)    Disponer las acciones necesarias para individualizar la información relativa a los Bonos de Pensión del ISSSTE, a los que se refiere el artículo Vigésimo Transitorio de la Ley y, en su caso, de los depósitos a la vista denominados en Unidades de Inversión que se acrediten a los Trabajadores que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, así como los rendimientos de dichos títulos y depósitos en las  Cuentas Individuales.

III.              Difundir a los Trabajadores la información relacionada con los movimientos de recursos y datos de la Cuenta Individual, mediante la emisión del estado de cuenta, de conformidad con la periodicidad, medios y características establecidos en la normatividad aplicable;

IV.             Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión;

V.              Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y el Fondo de la Vivienda del Instituto o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, para la amortización de los créditos de vivienda otorgados a los Trabajadores;

VI.             Determinar las necesidades de infraestructura informática del PENSIONISSSTE, tanto de equipos centrales y personales, como de sus redes y equipos de transmisión remota;

VII.            Establecer y evaluar los programas o paquetes de cómputo propuestos por las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;

VIII.           Proponer para aprobación del Vocal Ejecutivo, la estrategia en materia tecnológica, así como el desarrollo y programación en materia informática que requiera el PENSIONISSSTE para su operación y ejecución;

IX.             Establecer y desarrollar los sistemas automatizados necesarios para el funcionamiento del PENSIONISSSTE, así como evaluar y orientar la operación de los servicios informáticos que permitan administrar los procesos relacionados con las Cuentas Individuales, los servicios de atención al público, así como la administración y operación general que demanden las áreas administrativas del mismo;

X.              Evaluar que la prestación de los servicios que se contraten relacionados con las funciones de la Subdirección, se realice en los términos pactados;

XI.             Determinar los medios para el intercambio, transmisión, recepción y resguardo de información, así como para la comunicación remota del PENSIONISSSTE con sus áreas administrativas, las Dependencias y Entidades, los institutos de seguridad social, las Empresas Operadoras, la CONSAR y los demás organismos públicos e instituciones privadas con las que se requiera intercambiar información de conformidad con la normatividad aplicable;

XII.            Evaluar que se cuente con los mecanismos y sistemas que permitan al PENSIONISSSTE cumplir con la normatividad aplicable, a efecto de prevenir y detectar transacciones efectuadas con recursos de origen ilegal, así como combatir el financiamiento al terrorismo;

XIII.           Conducir en coordinación con las áreas administrativas del PENSIONISSSTE y considerando sus necesidades, el diseño, opinión, evaluación de los sistemas sustantivos o administrativos, su programación, mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, implementación, servicio, documentación e instructivos de operación correspondientes;

XIV.          Administrar las bases de datos de los sistemas informáticos del PENSIONISSSTE y sus respaldos, en las que se contenga la información que se produzca o proporcione en sus áreas administrativas, en las Dependencias y Entidades, los institutos de seguridad social, las Empresas Operadoras, la CONSAR y las demás fuentes de información vinculadas con  la operación de la Unidad Administrativa Desconcentrada, de conformidad con la normatividad aplicable;

XV.           Instruir el desarrollo de programas de control del inventario de bienes informáticos asignados al PENSIONISSSTE;

XVI.          Establecer las directrices para administrar desde el punto de vista tecnológico, la página de Internet del PENSIONISSSTE;

XVII.         Proponer los manuales de políticas y procedimientos en materia de operaciones y sistemas que las autoridades competentes requieran;

XVIII.        Emitir la información que en el ámbito de sus funciones, sea solicitada por los Organos Colegiados;

XIX.          Asesorar al Vocal Ejecutivo para la aplicación de las mejores prácticas en materia de operación de Cuentas Individuales, con base en los avances en materia de tecnologías de la información;

XX.           Conducir la elaboración de los informes que solicite el Vocal Ejecutivo y los Organos Colegiados, en los aspectos relacionados al comportamiento de las Cuentas Individuales administradas por el PENSIONISSSTE;

XXI.          Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;

XXII.         Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y

XXIII.        Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Capitulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capitulo segundo

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capitulo tercero

Artículo 10

Capitulo cuarto

Artículo 11

Capitulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capitulo sexto

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capitulo septimo

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capitulo octavo

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capitulo noveno

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capitulo decimo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Capitulo decimo primero

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capitulo decimo segundo

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Capitulo decimo tercero

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Capitulo decimo cuarto

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Capitulo decimo quinto

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Capitulo decimo sexto

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Capitulo decimo septimo

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192