Artículo 7. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse cada dos meses, en caso necesario se celebrarán sesiones extraordinarias por acuerdo del Presidente de la Comisión Ejecutiva, del Vocal Ejecutivo, del Contralor Normativo o a petición de cuando menos tres de sus demás miembros que provengan de las diferentes organizaciones de Trabajadores, las Dependencias o el Banco de México.
Las convocatorias para las sesiones, deberán hacerse a los miembros de la Comisión Ejecutiva, en los plazos que al efecto ésta apruebe a propuesta del Vocal Ejecutivo. En el caso de sesiones extraordinarias, las convocatorias deberán hacerse al menos con un día hábil de anticipación a la fecha señalada para la misma.
A las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, servidores públicos del PENSIONISSSTE de las Dependencias y Entidades, así como aquellas personas del sector público o privado de las que se requiera su asistencia, debido a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
La designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva se hará del conocimiento de los miembros de la misma, a través del Secretario Técnico, quien se auxiliará de un Prosecretario para el cumplimiento de sus funciones.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado