Artículo 36. El titular de la Jefatura de Departamento de Administración tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que la información correspondiente a la identificación y tipo de Trabajador se encuentre registrada en el Sistema Central Operativo;
II. Supervisar la apertura y el marcaje del régimen pensionario de las Cuentas Individuales de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Supervisar que las solicitudes de traspaso y unificación se efectúen de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Conciliar y comprobar las operaciones de registro, traspasos, unificaciones, separaciones, corrección o modificación de datos de las Cuentas Individuales;
V. Controlar la generación, emisión, envío y devolución de los estados de cuenta de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Analizar y proponer mecanismos de automatización y control de los procesos operativos;
VII. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado