Artículo 112. El titular de la Jefatura de Departamento del Centro de Atención Telefónica tendrá las funciones siguientes:
I. Dar seguimiento a los sistemas de monitoreo de las consultas que se realicen al centro de atención telefónica por los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general;
II. Revisar la atención telefónica que se otorgue a los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general, para evaluar la calidad de los servicios;
III. Determinar las necesidades de capacitación para el personal que atiende telefónicamente a los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general;
IV. Asesorar al personal del centro de atención telefónica para la solución de problemas, dudas y casos de los Trabajadores que requieran atención especializada;
V. Elaborar los guiones de atención telefónica para estandarizar las respuestas a las consultas formuladas por los Trabajadores, sus beneficiarios y público en general, así como para difundir los servicios que presta el PENSIONISSSTE;
VI. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado