Artículo 174. El PENSIONISSSTE, de conformidad con la regulación en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro contará con los siguientes Organos Colegiados:
I. El Comité de Riesgo Operativo;
II. El Comité de Comunicación y Control, y
III. Los demás que la Comisión Ejecutiva acuerde para su mejor desempeño o que en su caso deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado