Artículo 22. El titular de la Jefatura de Servicios de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las políticas y procedimientos para la compraventa de valores e instrumentos colocados, así como para la ejecución de operaciones financieras derivadas;
II. Plantear mecanismos para acceder a las mejores cotizaciones respecto a diversos instrumentos colocados;
III. Proponer los requisitos mínimos que deberán cubrir los prospectos de colocación;
IV. Coordinar la elaboración y actualización de los prospectos de información y folletos explicativos;
V. Instruir la ejecución de la política y estrategia de inversión respecto de valores e instrumentos de deuda, de renta variable y de operaciones derivadas;
VI. Instruir la ejecución de las acciones para recomponer las carteras conforme al régimen de inversión establecido;
VII. Hacer todo tipo de operaciones en el marco del régimen de inversión legal y normativamente autorizado, observando las mejores prácticas del mercado de valores;
VIII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado