Artículo 188. El titular de la Subcontraloría de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Contralor Normativo el programa de trabajo de vigilancia en materia de inversiones, para integrarlo al plan de funciones que éste someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva;
II. Aplicar el programa de trabajo en materia de inversiones, contenido en el plan de funciones aprobado por la Comisión Ejecutiva, para verificar el cumplimiento de la Unidad Administrativa Desconcentrada a la normatividad aplicable;
III. Generar informes con los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de inversiones, para someterlos a consideración del Contralor Normativo;
IV. Supervisar que las Sociedades de Inversión cumplan con el régimen de inversión autorizado;
V. Vigilar que los activos objeto de inversión adquiridos por las Sociedades de Inversión cumplan con la calidad crediticia mínima establecida por la normatividad, así como con los límites internos autorizados por los Organos Colegiados del PENSIONISSSTE;
VI. Vigilar que las operaciones de compraventa de activos objeto de inversión, se encuentren confirmadas y documentadas;
VII. Supervisar que las operaciones de compraventa de activos objeto de inversión que concierten las Sociedades de Inversión, se apeguen a sanas prácticas del mercado, de conformidad con los procedimientos y políticas que se prevean en el Manual de Inversión;
VIII. Supervisar las medidas de control que se integren al proceso de operación diaria de las Sociedades de Inversión;
IX. Informar al Contralor Normativo los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de inversiones, para su evaluación;
X. Analizar los resultados de las revisiones practicadas en materia de inversiones, para incluirlos en los informes;
XI. Observar que los regímenes de inversión autorizados sean incluidos en los prospectos de información para vigilar el cumplimiento de la norma;
XII. Observar que la información que se presente en los Comités de Inversión de las Sociedades de Inversión, sea correcta y completa para supervisar su transparencia;
XIII. Analizar la disponibilidad y calidad de los reportes, que de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero de las Sociedades de Inversión, deban ser emitidos por las áreas de inversiones, registro contable y financiero, operaciones y administración integral de riesgos, a efecto de informar al Contralor Normativo;
XIV. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado