Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones el titular de la Jefatura de Servicios de Inversión, se auxiliará de las siguientes Jefaturas de Departamento:
I. Jefatura de Departamento de Operaciones de Deuda (Operación de Inversiones);
II. Jefatura de Departamento de Operaciones de Capitales, y
III. Jefatura de Departamento de Operaciones de Derivados.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado