Artículo 26. El titular de la Jefatura de Departamento de Operaciones de Derivados tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las operaciones de futuro, opción o swap en las bolsas de derivados;
II. Realizar las operaciones de futuro, opción o swap fuera de las bolsas de derivados;
III. Estudiar los productos de derivados disponibles en el mercado;
IV. Documentar y confirmar cada operación realizada en bolsas de derivados;
V. Ejecutar las operaciones de derivados para recomponer las carteras de las Sociedades de Inversión;
VI. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado