Artículo 40. El titular Responsable del Area de Información tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir los reportes de registro, modificación, unificación, separación y traspaso de Cuentas Individuales, con base en los indicadores establecidos;
II. Elaborar los controles que permitan asegurar la aplicación de movimientos en las Cuentas Individuales;
III. Elaborar los reportes ejecutivos para la toma de decisiones;
IV. Verificar y gestionar la solicitud de modificación de datos formulada por el Trabajador, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Atender, tramitar y verificar la integración en el Sistema Central Operativo de las solicitudes de modificación de datos que se determinen procedentes;
VI. Atender y tramitar las solicitudes de modificación por parte de las Empresas Operadoras, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Verificar el proceso de generación, emisión y envío de estados de cuenta de los Trabajadores;
VIII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado