Artículo 102. El titular de la Jefatura de Departamento de Administración de Riesgos de Crédito tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la metodología a seguir para controlar el riesgo de crédito al que se encuentren expuestas las Sociedades de Inversión;
II. Elaborar el proyecto de límites de exposición al riesgo de crédito por cada tipo de emisor e instrumento que componga las carteras de las Sociedades de Inversión;
III. Elaborar el proyecto de límites de exposición al riesgo de crédito por sector de la economía y por riesgo-país, de los instrumentos que compongan las carteras de las Sociedades de Inversión;
IV. Elaborar el proyecto de límites de exposición y verificación de la calidad crediticia de las contrapartes en las operaciones de derivados, reportos y préstamo de valores que realicen las Sociedades de Inversión;
V. Valorar la calidad crediticia de los emisores y contrapartes de los valores e instrumentos financieros que obren en poder de las Sociedades de Inversión;
VI. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado