Artículo 185. El Contralor Normativo tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que se cumpla el programa de autorregulación del PENSIONISSSTE, el cual contendrá las actividades de los principales servidores públicos del mismo y las normas a las que éstos habrán de sujetarse, así como las acciones correctivas aplicables en caso de incumplimiento;
II. Proponer a la aprobación de la Comisión Ejecutiva el plan de funciones del Contralor Normativo;
III. Orientar la ejecución del programa de trabajo contenido en el plan de funciones y emitir sus resultados;
IV. Evaluar los procesos sustantivos del PENSIONISSSTE para comprobar el apego a la normatividad aplicable de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa Desconcentrada;
V. Establecer los casos de incumplimiento a las normas que regulan la operación del PENSIONISSSTE para la elaboración de Programas de Corrección;
VI. Emitir, firmar y proponer los Programas de Corrección que corresponda ante la CONSAR, a fin de acreditar ante dicha autoridad la aplicación de las acciones correctivas y, en su caso, de las medidas preventivas correspondientes;
VII. Determinar investigaciones sobre presuntas infracciones a las disposiciones en materia de confidencialidad y uso de información, para establecer acciones correctivas;
VIII. Participar en la Comisión Ejecutiva para informar sobre el desarrollo y resultados del plan de funciones, así como sobre el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo;
IX. Asistir a los Organos Colegiados, así como a los Consejos de Administración y a los Comités de Inversión y de Riesgo Financiero de las Sociedades de Inversión, para emitir opinión y recomendaciones;
X. Evaluar que los servidores públicos adscritos al PENSIONISSSTE cumplan con las obligaciones que les imponga el Código de Etica de la Unidad Administrativa Desconcentrada respecto a informar de probables conflictos de interés y propiciar la confidencialidad en el uso de la información de que disponga, para no vulnerar el patrimonio de los Trabajadores;
XI. Proponer a la Comisión Ejecutiva modificaciones al Programa de Autorregulación, a efecto de establecer medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;
XII. Recibir los informes de los Comisarios de cada Sociedad de Inversión, así como los dictámenes de los Auditores Externos de dichas Sociedades de Inversión y del PENSIONISSSTE, para su conocimiento y análisis;
XIII. Otorgar su conformidad de los contratos que celebre el PENSIONISSSTE con personas morales con las que mantenga nexos patrimoniales o de control administrativo, para verificar que se ajusten a las condiciones prevalecientes en el mercado para actos similares;
XIV. Informar a la CONSAR mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, así como en cualquier momento de las irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
XV. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, órganos fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XVI. Las demás que sean determinadas por la normatividad aplicable.
El Contralor Normativo deberá incluir su plan de funciones en el Programa de Autorregulación del PENSIONISSSTE, con las actividades de evaluación y las medidas para preservar su cumplimiento. Este Programa estará orientado a garantizar el cumplimiento de la normatividad, la eficiente operación del PENSIONISSSTE y la protección de los intereses de los Trabajadores, así como a evitar todo tipo de operaciones que impliquen conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada.
El Contralor Normativo será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones previstas, pudiendo ser sancionado de conformidad a lo previsto en la normatividad aplicable. Las funciones del Contralor Normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al Comisario y al Auditor Externo de conformidad con la legislación aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado