Artículo 20. El titular de la Jefatura de Departamento de Análisis de Deuda tendrá las funciones siguientes:
I. Proveer de elementos técnicos sobre el comportamiento de los mercados de deuda gubernamental y privada;
II. Realizar estudios sistematizados de las colocaciones de valores de deuda gubernamental y privada;
III. Desarrollar el análisis de emisores de deuda privada;
IV. Elaborar los informes de los valores e instrumentos de deuda que sean susceptibles para estructurar notas;
V. Evaluar el comportamiento de los precios y rendimientos de los valores de deuda;
VI. Estimar la posición relativa que, en materia de rendimientos mantengan las Sociedades de Inversión, respecto de las demás AFORE y otros portafolios de referencia;
VII. Realizar todo tipo de operaciones en el marco del régimen de inversión legal;
VIII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, órganos fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado