Artículo 180. El PENSIONISSSTE en la integración del Consejo de Administración, del Comité de Inversión y del Comité de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversión, deberá considerar Consejeros Técnicos, quienes deberán cumplir con los requisitos que establece la normatividad aplicable.
La participación de los Consejeros Técnicos en los Comités de Inversión y de Riesgo Financiero de las Sociedades de Inversión y en el de Riesgo Operativo del PENSIONISSSTE, será conforme al procedimiento que al efecto apruebe el Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión, a propuesta del Vocal Ejecutivo, los que podrán acordar la creación de órganos auxiliares que los apoyen en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los lineamientos que al efecto apruebe la Comisión Ejecutiva y expida el Director General, sin perjuicio de las obligaciones que en su caso determine la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 180