Artículo 175. Los Organos Colegiados normarán su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR y demás autoridades competentes.
Para efecto de lo previsto en la fracción III del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Comisión Ejecutiva, los cuales deberán establecer las atribuciones y facultades para la operación de los Organos Colegiados respectivos.
Lo tratado y resuelto por los Organos Colegiados se asentará en actas que serán firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario Técnico o Prosecretario, según sea el caso. Las copias certificadas que de las actas se expidan llevarán la firma del Secretario Técnico o del Prosecretario.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado