Artículo 121. El titular de la Subdirección Comercial tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Vocal Ejecutivo el plan y los programas comerciales del PENSIONISSSTE, para su presentación ante la Comisión Ejecutiva, así como conducir la ejecución del plan y los programas aprobados;
II. Establecer los programas de promoción, difusión comercial y campañas publicitarias para los Trabajadores y al público en general;
III. Proponer al Vocal Ejecutivo el programa de incentivos y el plan de carrera de la Fuerza Comercial, de conformidad con el plan y programas comerciales;
IV. Determinar controles comerciales de promoción, registro y traspaso de Cuentas Individuales con el objeto de que se cumpla con la normatividad aplicable;
V. Proponer al Contralor Normativo y a la Subdirección Jurídica para su opinión, los materiales de publicidad y de promoción a utilizar por PENSIONISSSTE;
VI. Evaluar los estudios de mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para responder a situaciones que afecten el desempeño de la estrategia y programa comercial del PENSIONISSSTE, así como informar al respecto al Vocal Ejecutivo;
VII. Divulgar entre las autoridades, organizaciones y asociaciones gremiales los productos y servicios que ofrece PENSIONISSSTE, para fortalecer su estrategia comercial;
VIII. Autorizar los boletines de prensa para dar respuesta a los comunicados o publicaciones de los medios de información relativos al PENSIONISSSTE;
IX. Autorizar el reporte del pago de las comisiones e incentivos de la Fuerza Comercial, con el objeto de controlar el cumplimiento del programa de incentivos desarrollado para tal efecto;
X. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XI. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado