Artículo 178. A las sesiones del Comité de Riesgo Operativo asistirán como invitados, con voz pero sin voto, los siguientes servidores públicos:
I. El Contralor Normativo;
II. El Subdirector Jurídico, y
III. El Subdirector de Operaciones y Sistemas.
Adicionalmente, a solicitud del Vocal Ejecutivo podrán asistir como invitados a las sesiones del Comité de Riesgo Operativo, personas cuyas actividades estén relacionadas con las funciones u operaciones del PENSIONISSSTE. El Comité de Riesgo Operativo deberá observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado