Artículo 11. El Vocal Ejecutivo será nombrado o removido por la Junta a propuesta del Director General, y tendrá además de lo previsto en el Estatuto Orgánico, las siguientes funciones:
I. Representar legalmente al PENSIONISSSTE;
II. Dirigir administrativamente al PENSIONISSSTE, así como al personal adscrito al mismo en el ejercicio de sus facultades;
III. Dictar los lineamientos y políticas internas del PENSIONISSSTE sujetándose a lo previsto en las disposiciones normativas aplicables;
IV. Determinar los servicios de información y atención a los Trabajadores de conformidad con la Ley;
V. Elaborar y someter a la aprobación del Director General, las adecuaciones y modificaciones a la estructura administrativa del PENSIONISSSTE;
VI. Promover el sistema de desarrollo profesional, ingreso, separación y evaluación de desempeño de los servidores públicos del PENSIONISSSTE;
VII. Someter ante las autoridades competentes, los manuales de políticas y procedimientos y demás actos del PENSIONISSSTE que así lo requieran;
VIII. Someter a la Comisión Ejecutiva los asuntos de su competencia;
IX. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
X. Instruir al Secretario Técnico y al Prosecretario, en su caso, a convocar a las sesiones de los Organos Colegiados, así como a las de los Comités de las Sociedades de Inversión;
XI. Presentar a la Comisión Ejecutiva:
a) Los planes de labores y de financiamiento, incluyendo la Reserva Operativa, para el año siguiente, esta Reserva será de carácter multianual; a más tardar el último día de septiembre de cada año;
b) La propuesta de estrategia de inversión de los recursos de las Cuentas Individuales que formulen los Comités de Inversión, previa opinión de los Comités de Riesgo Financiero, ambos de las Sociedades de Inversión;
c) La propuesta de las comisiones que pretenda cobrar el PENSIONISSSTE;
d) El informe bimestral sobre la situación detallada de las Reservas Administrativa y Operativa y, en su caso, sobre la aplicación de sus recursos;
e) La propuesta de nombramiento y remoción del Secretario Técnico;
f) El informe de actividades del ejercicio anterior informando por escrito respecto del ejercicio del presupuesto, así como de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos del PENSIONISSSTE, y
g) El sistema de desarrollo profesional, ingreso, separación y evaluación de desempeño de los servidores públicos del PENSIONISSSTE.
XII. Supervisar que las Reservas Administrativa y Operativa y las demás que se constituyan para asegurar la operación del PENSIONISSSTE, se mantengan en los términos autorizados por la Junta conforme al programa de reservas previsto en el artículo 214, fracción XVII, inciso e), de la Ley;
XIII. Solicitar a la Comisión Ejecutiva la aplicación de los recursos de la Reserva Operativa para:
a) Absorber la disminución de ingresos generada por una reducción de los ingresos por comisiones, de forma que no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del PENSIONISSSTE;
b) Enfrentar incrementos inesperados de gasto o necesidades de inversión generados por cambios en la regulación aplicable al PENSIONISSSTE;
c) Erogar recursos presupuestales para el pago de sanciones, que en su caso, pudieran ser impuestas por autoridades, al PENSIONISSSTE;
d) Enfrentar los casos de urgente resolución relacionados con la operación de los saldos de las Cuentas Individuales, de conformidad con los lineamientos para la aplicación, constitución y reconstitución de las Reservas del PENSIONISSSTE que para tal efecto apruebe la Junta de tal forma que no se ponga en riesgo los derechos de los Trabajadores, y
e) Enfrentar requerimientos adicionales de recursos para la operación, asociados a modificaciones a la estrategia de servicios y planes de labores y financiamiento que hayan sido expresamente autorizadas por la Comisión Ejecutiva.
XIV. Observar las normas y políticas que, en el ámbito de su competencia, emitan los Organos de Gobierno y las Unidades Administrativas Centrales del Instituto, y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado