Artículo 9. El Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de los Organos Colegiados;
II. Elaborar, recopilar y suscribir la convocatoria, el orden del día y la carpeta que contenga la información y documentación necesarias para el conocimiento de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente, así como enviarla a los miembros de la Comisión Ejecutiva o de los Organos Colegiados, según corresponda;
III. Verificar, en cada sesión de la Comisión Ejecutiva que se cuente con el quórum de asistencia y votación requeridos, de acuerdo con lo previsto en la Ley y demás normatividad aplicable;
IV. Llevar la relación de los asistentes a las sesiones de la Comisión Ejecutiva;
V. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, de los Organos Colegiados que le corresponda, y cuando así se establezca en los estatutos sociales correspondientes, las relativas a las sesiones de los consejos de administración de las Sociedades de Inversión;
VI. Desempeñar las funciones que le confieran los estatutos sociales de las Sociedades de Inversión;
VII. Registrar las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, de las Asambleas de Accionistas y de los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión, las que deberán ser firmadas por lo menos por el Presidente, el Secretario Técnico o el Prosecretario, así como por el Titular del Organo Interno de Control y los Comisarios cuando corresponda, asimismo en caso procedente la protocolización de las actas;
VIII. Autorizar y expedir la emisión de copias certificadas de las actas que soliciten los miembros de la Comisión Ejecutiva, de los Organos Colegiados y de las Asambleas de Accionistas o de los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión;
IX. Integrar la documentación que contenga el análisis de los asuntos que se deban someter a la consideración de la Comisión Ejecutiva o de Organos Colegiados, de ser procedente, y verificar su presentación en términos de la normatividad aplicable;
X. Informar de los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de los Organos Colegiados según corresponda, a las áreas del PENSIONISSSTE competentes para su seguimiento y ejecución, cuando así se haya aprobado previamente;
XI. Integrar y mantener actualizado el registro de los acuerdos que emitan la Comisión Ejecutiva o los Organos Colegiados que le corresponda y el seguimiento del cumplimiento de los mismos, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale la Comisión Ejecutiva o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado