Artículo 33. El titular Responsable del Area de Retiros tendrá las funciones siguientes:
I. Tramitar las solicitudes de retiro a efecto de que se pague a los Trabajadores o a sus beneficiarios de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Asegurar que el monto de los recursos pagados a los Trabajadores o a sus beneficiarios, se acrediten con base en su solicitud y se refleje en sus Cuentas Individuales;
III. Proporcionar información a las áreas adscritas al PENSIONISSSTE involucradas en el proceso de retiro, respecto de la venta de títulos por cada uno de los perfiles de Sociedades de Inversión y tipo de retiro de los Trabajadores para su registro;
IV. Comunicar a las áreas adscritas al PENSIONISSSTE y demás involucrados en el proceso de pago de recursos a los Trabajadores o a sus beneficiarios, la información correspondiente a las cuentas bancarias donde serán depositados los mismos;
V. Conciliar que los recursos administrados con sus respectivos registros, se individualicen en las Cuentas Individuales;
VI. Elaborar los informes y conciliaciones derivados de las solicitudes de retiro;
VII. Aplicar en el Sistema Central Operativo del PENSIONISSSTE los cambios operativos que deriven de actualizaciones o modificaciones a la normatividad aplicable;
VIII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado