Artículo 190. Las funciones atribuidas a los Subdirectores y al Titular de la Unidad de Supervisión, serán ejercidas en forma individual y en la materia de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas mancomunadamente por dos o más servidores públicos siempre que tengan el mismo nivel jerárquico o, en su caso, hasta un nivel inmediato inferior y estén adscritos a la Subdirección o Unidad de Supervisión correspondiente.
Lo anterior, con excepción de aquellas funciones que se ejerzan de manera coordinada entre dos o más áreas adscritas al PENSIONISSSTE o que requieran la firma conjunta de éstas conforme a la normatividad aplicable. En este último supuesto, los documentos que en su caso se expidan, deberán ser suscritos por los servidores públicos adscritos a cada una de las áreas correspondientes, quienes deberán tener el nivel inmediato inferior al Subdirector o al Titular de la Unidad de Supervisión, según corresponda.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado