Artículo 13. Para ser Subdirector o Titular de la Unidad de Supervisión se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y tener experiencia técnica y administrativa en las áreas de su competencia. Esto último se acreditará con experiencia profesional previa en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, según corresponda; de cuando menos cinco años para ser Subdirector y de cuando menos cuatro años para ser Titular de la Unidad de Supervisión.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado