Artículo 21. El titular de la Jefatura de Departamento de Análisis de Capitales tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar los métodos estadísticos necesarios para analizar los mercados de capitales;
II. Analizar el comportamiento de las Bolsas de Valores;
III. Realizar análisis de los mercados;
IV. Estudiar las oportunidades de inversión en los instrumentos de capitales;
V. Proponer las estrategias de inversión para llevar ante el Comité de Inversiones;
VI. Revisar la composición de los diferentes índices accionarios;
VII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado