Artículo 82. El titular de la Jefatura de Servicios de Administración tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la planificación y gestión integral del personal adscrito al PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Coordinar la elaboración de los reglamentos y manuales que en el ámbito de su competencia deba contar el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Coordinar la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios del PENSIONISSSTE;
IV. Supervisar los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios del PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Supervisar la elaboración de los contratos y convenios que celebre el PENSIONISSSTE en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar el suministro y control de bienes, equipos, vehículos y demás recursos materiales que requiera el PENSIONISSSTE para el desempeño de sus funciones, así como fomentar la conservación de los bienes que le sean asignados por el Instituto;
VII. Supervisar la integración de los recursos necesarios para cubrir las necesidades del PENSIONISSSTE, en materia de materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles e inmuebles;
VIII. Conducir la prestación de los servicios generales que requiera el PENSIONISSSTE;
IX. Supervisar la implantación de los programas de protección civil en las instalaciones del PENSIONISSSTE;
X. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes que la Subdirección de Finanzas y Administración entrega al Vocal Ejecutivo para la Comisión Ejecutiva, la Junta y la Comisión de Vigilancia del Instituto;
XI. Evaluar y proponer a su superior jerárquico el plan anual de capacitación del personal del PENSIONISSSTE;
XII. Proponer ante el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los asuntos que en el ámbito de su competencia deba conocer de conformidad con la normatividad aplicable;
XIII. Coordinar con las áreas administrativas correspondientes, el proceso de contratación y administración de personal, adquisición de bienes, contratación de servicios y prestación de servicios generales;
XIV. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado