Artículo 6. El PENSIONISSSTE, además de las facultades previstas en el Estatuto Orgánico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Planear, programar, organizar, controlar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le correspondan, ejerciendo las partidas que le sean asignadas o autorizadas en su presupuesto anual;
II. Constituir y operar las Sociedades de Inversión que autorice la Junta a propuesta de la Comisión Ejecutiva;
III. Constituir y mantener las Reservas Administrativa y Operativa, así como las Reservas que resulten necesarias para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo, con cargo a los ingresos que, en su caso, reciba para su constitución e inicio de operaciones, así como a los provenientes de las comisiones que se cobren una vez cubiertos los gastos de su administración y operación;
IV. Constituir y mantener las Reservas establecidas en los términos de la normatividad aplicable a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
V. Destinar las comisiones que cobre para cubrir los gastos de su administración y operación que sean inherentes a sus funciones. Estas comisiones deberán establecerse en términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 105 de la Ley. La Junta podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las Cuentas Individuales administradas por el PENSIONISSSTE, favoreciendo a los Trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración y operación, necesidades de inversión de corto, mediano y largo plazo, la constitución y mantenimiento de Reservas a que se refiere la fracción III del presente artículo;
VI. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios de ventanilla, difusión, orientación, información y atención a los Trabajadores de acuerdo con los planes y programas de atención al público y comercialización del PENSIONISSSTE;
VII. Establecer las oficinas, módulos de atención y representaciones del PENSIONISSSTE en las Entidades Federativas que determine el Vocal Ejecutivo, conforme a la estrategia que al efecto apruebe la Comisión Ejecutiva, para brindar los servicios al público;
VIII. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos de fondos de previsión social, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables, y
IX. Realizar los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado