Artículo 177. El Comité de Riesgo Operativo deberá establecer la metodología y realizar la administración del riesgo operativo a que se encuentran sujetos los procesos operativos del PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión.
El Comité deberá integrarse con los siguientes miembros, los cuales tendrán voz y voto:
I. El Vocal Ejecutivo, quien lo presidirá;
II. El Subdirector de Administración Integral de Riesgos;
III. Un Consejero Miembro o Consejero no Independiente, y
IV. Un Consejero Técnico.
Para efecto del Comité de Riesgo Operativo, los miembros señalados en las fracciones I y II anteriores, deberán nombrar un suplente que podrá cubrir sus ausencias. Dicho suplente deberá tener un nivel jerárquico inmediatamente inferior al que corresponda al titular. En el caso del miembro a que se refiere la fracción III, su suplente deberá ser el mismo que tenga ante la Comisión Ejecutiva.
A excepción del miembro señalado en la fracción I, los miembros del Comité de Inversión de las Sociedades de Inversión no podrán ser miembros de este Comité.
El Consejero Técnico que participe en el Comité de Riesgo Operativo deberá pertenecer a una Dependencia, organismo o representación de Trabajadores distinta a la que corresponda al Consejero referido en la fracción III anterior, que participe en dicho Comité.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado