Artículo 47. El titular de la Jefatura de Departamento de Desarrollo tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar la ejecución de las pruebas sobre los sistemas informáticos utilizados en la administración y atención de procesos, de conformidad con las solicitudes de las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
II. Colaborar en la elaboración de planes de trabajo de los proyectos de desarrollo informático;
III. Verificar el desarrollo de los programas de control del inventario de bienes informáticos asignados al PENSIONISSSTE;
IV. Determinar y proponer respecto a los proyectos de desarrollo informático, los recursos de personal, componentes tecnológicos y tiempo que estén asociados a cada uno de ellos;
V. Verificar el avance de los proyectos de desarrollo informático, a fin de detectar desviaciones en los mismos y llevar a cabo acciones correctivas o adecuar el plan de trabajo;
VI. Revisar que las incidencias que se presenten en la operación sean atendidas en tiempo y forma proporcionando, de así requerirse, planes alternos de ejecución, a efecto de evitar sanciones por parte de la CONSAR;
VII. Coordinar y revisar la información que se genere de los sistemas operativos;
VIII. Evaluar y proponer las solicitudes de los servicios de desarrollo informático o de telecomunicaciones que requiera contratar el PENSIONISSSTE;
IX. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado