Artículo 142. El titular de la Jefatura de Departamento de Atención a Requerimientos tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer los criterios para otorgar respuesta a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas, siempre que no deriven de un proceso o procedimiento en el que PENSIONISSSTE sea parte;
II. Supervisar la elaboración de escritos de respuesta a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas, siempre que no deriven de un proceso o procedimiento en el que PENSIONISSSTE sea parte;
III. Coordinar la integración y seguimiento de la información con las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE para la atención a los requerimientos, siempre que no deriven de un proceso o procedimiento en el que PENSIONISSSTE sea parte;
IV. Revisar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
V. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado