Artículo 168. El titular de la Jefatura de Departamento de Supervisión de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y proponer al Titular de la Unidad de Supervisión la metodología, parámetros y formatos a efecto de reportar los niveles de cumplimiento de la normatividad aplicable en los procesos de inversiones, riesgos, confirmación y registro de operaciones;
II. Coordinar la aplicación del programa de supervisión, prevención y mejora de los procesos de inversiones, riesgos, confirmación y registro de operaciones, así como determinar su nivel de cumplimiento;
III. Supervisar que los archivos electrónicos enviados a la CONSAR, así como los procesos en materia de inversiones, riesgos y registro de operaciones, se apeguen a la normatividad aplicable;
IV. Asegurar que la documentación proporcionada por las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, se apegue al programa de supervisión, prevención y mejora de los procesos de inversiones, riesgos, confirmación y registro de operaciones;
V. Formular observaciones en caso de que se detecten incumplimientos a la normatividad aplicable a los procesos de inversiones, riesgos, confirmación y registro de operaciones;
VI. Apoyar a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, mediante la formulación de recomendaciones derivadas del programa de supervisión, prevención y mejora, en el cumplimiento a la normatividad aplicable y a los manuales de inversiones, riesgos, confirmación y registro de operaciones del PENSIONISSSTE;
VII. Informar al Titular de la Unidad de Supervisión los resultados de las revisiones efectuadas en el ejercicio de sus funciones;
VIII. Revisar que se implementen las acciones preventivas y correctivas instruidas por el Vocal Ejecutivo;
IX. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 168