Artículo 45. El titular de la Jefatura de Servicios de Sistemas tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que se proporcionan a las áreas adscritas al PENSIONISSSTE con el objeto de que éstas dispongan del equipo y sistemas informáticos requeridos para el desempeño de sus funciones;
II. Supervisar el desarrollo de programas de control del inventario de bienes informáticos asignados al PENSIONISSSTE;
III. Proponer las necesidades en los servicios de informática y telecomunicaciones que requiera contratar el PENSIONISSSTE;
IV. Coordinar las acciones para atender los requerimientos de desarrollo informático y tecnológico de las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
V. Coordinar la elaboración e implementación de los planes de recuperación informática y tecnológica, ante cualquier tipo de desastre o contingencia en el PENSIONISSSTE;
VI. Difundir las metodologías de atención y de desarrollo de solicitudes informáticas establecidas en el PENSIONISSSTE, a fin de que los usuarios se ajusten a las mismas;
VII. Proponer alternativas tecnológicas que propicien la eficiencia en los procesos operativos que se realicen en el PENSIONISSSTE;
VIII. Asesorar a las áreas administrativas del PENSIONISSSTE en la determinación de sus necesidades informáticas;
IX. Supervisar la aplicación de las políticas determinadas a efecto de cubrir las necesidades de protección informática del PENSIONISSSTE;
X. Proponer, supervisar y coordinar la contratación de los servicios de informática y telecomunicaciones;
XI. Coordinar la generación de la información de conformidad con las funciones de las áreas administrativas adscritas del PENSIONISSSTE, cuidando la confidencialidad de la misma;
XII. Supervisar el funcionamiento de los equipos de cómputo del PENSIONISSSTE, así como coordinar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;
XIII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado