Artículo 166. El titular de la Unidad de Supervisión tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, organizar y dirigir el programa de supervisión, prevención y mejora que le sea encomendado por el Vocal Ejecutivo;
II. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas del PENSIONISSSTE en materia operativa, financiera, de inversiones, de atención comercial, y administrativa, así como determinar las medidas que permitan optimizar dichos procesos;
III. Evaluar la información documental y electrónica para la atención de las Subdirecciones de Inversiones, Administración Integral de Riesgos, Finanzas y Administración, Operaciones y Sistemas, Comercial y Especializada de Atención al Público, de los requerimientos de información solicitados por la CONSAR;
IV. Contribuir al cumplimiento de la normatividad y manuales aplicables al PENSIONISSSTE;
V. Emitir dictámenes relativos a la evaluación de procesos y procedimientos operativos o administrativos en el ámbito de su competencia;
VI. Plantear al Vocal Ejecutivo los dictámenes y las recomendaciones en el ámbito de su competencia, a efecto de mejorar y optimizar los procesos y procedimientos evaluados;
VII. Colaborar con los Auditores Externos, Comisarios del PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión, mediante la recopilación y análisis de la información requerida para la elaboración de los dictámenes correspondientes;
VIII. Analizar la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos en materia de identificación y conocimiento del Trabajador, a efecto de dar a conocer el resultado al Comité de Comunicación y Control para que éste aplique las medidas conducentes en el ámbito de su competencia;
IX. Participar con el carácter de Funcionario de Control de Calidad de Registro y de Traspaso en el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Participar en el Comité de Comunicación y Control, en los Comités de las Sociedades de Inversión, en los que determine la Comisión Ejecutiva, o en aquellos que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XI. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado