Artículo 98. El titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar que la administración de los riesgos sea integral y considere los tipos de riesgos en que incurran el PENSIONISSSTE y sus Sociedades de Inversión;
II. Proponer a los Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Operativo, para su aprobación, la metodología para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como los límites por tipo de riesgo;
III. Disponer la aplicación de la metodología a que se refiere la fracción anterior utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control de riesgo aprobados por los Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Operativo;
IV. Informar, de conformidad con la normatividad aplicable, a los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión, a los Comités de Riesgo Financiero, de Inversión, de Riesgo Operativo, al Vocal Ejecutivo y al Contralor Normativo sobre:
a) Exposición global y por tipo de riesgo de las Sociedades de Inversión, y
b) Desviaciones que, en su caso, se presenten respecto de los límites de exposición a los riesgos establecidos.
V. Rendir al Vocal Ejecutivo, al Contralor Normativo y al Subdirector de Inversiones un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado de las Sociedades de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por CONSAR;
VI. Informar al Vocal Ejecutivo, al Contralor Normativo, al Comité de Riesgo Operativo y a los responsables de los procesos operativos, legales y de sistemas informáticos, las desviaciones de los niveles de tolerancia aprobados por el Comité de Riesgo Operativo, en el momento en que se conozcan y las causas que originaron dichas desviaciones;
VII. Conducir la investigación y documentación de las causas que originen desviaciones a los límites de exposición a los riesgos establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados a los Comités de Riesgos Financieros, a los Comités de Inversión, al Vocal Ejecutivo y al Contralor Normativo;
VIII. Recomendar al Vocal Ejecutivo, al Comité de Inversión, al Subdirector de Inversiones, así como a los responsables de las distintas áreas administrativas del PENSIONISSSTE involucradas en la operación, que derivado de sus funciones están vinculadas en la toma de riesgos, la disminución de la exposición al riesgo en los límites previamente aprobados por los Comités de Riesgo Financiero de las Sociedades de Inversión, cuando éstos se hayan excedido;
IX. Determinar el rendimiento ajustado por riesgo que tengan los activos de cada Sociedad de Inversión y presentarlos a sus respectivos Comités de Riesgo Financiero y de Inversión para su discusión y evaluación;
X. Proponer a los Comités de Riesgo Financiero para su aprobación, la metodología que, en su caso, se aplicará para el cálculo del precio de valuación de las operaciones con derivados que cada Sociedad de Inversión realice en mercados extrabursátiles, así como la metodología de valuación de los instrumentos, valores extranjeros, componentes de renta variable, operaciones con derivados, reportos y préstamo de valores, y los demás activos objeto de inversión en los que puedan invertir las Sociedades de Inversión, conforme al régimen de inversión autorizado y de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable;
XI. Informar al Subdirector de Inversiones, al Vocal Ejecutivo o al servidor público que corresponda, de incumplimientos al régimen de inversión, y realizar las acciones para, en su caso, determinar programas de recomposición de cartera, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Proponer al Comité de Riesgo Operativo para su autorización, los niveles de tolerancia a los riesgos operativos a que estará expuesto el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión conforme a lo previsto en las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XIII. Determinar el registro de los eventos de pérdida que se materialicen por riesgos en los procesos operativos, en los sistemas informáticos y de tipo legal;
XIV. Informar trimestralmente al Comité de Riesgo Operativo, así como a los responsables de las áreas implicadas, los efectos que generaría la materialización del riesgo operativo reportado, a fin de que se evalúen las diferentes medidas de control de dicho riesgo;
XV. Asesorar a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, en la definición de la clasificación de los procesos en los que sean parte y en la determinación de factores de riesgo inherentes a dichos procesos, de acuerdo con el modelo y la metodología de administración del riesgo operativo aprobado por el Comité de Riesgo Operativo;
XVI. Recibir mensualmente de las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, mediante mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad, establecidos al efecto en la normatividad aplicable, la información relativa a la clasificación de procesos, factores de riesgo y eventos de pérdida;
XVII. Medir, monitorear y controlar el riesgo operativo al que se encuentra expuesto el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, respecto de la administración de las Cuentas Individuales, mediante modelos y sistemas de medición, que den seguimiento y permitan el control de dichos riesgos;
XVIII. Proponer a los Organos Colegiados, previa aprobación del Vocal Ejecutivo, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero y el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Operativo, así como las modificaciones que se realicen a los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;
XX. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XXI. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado