Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 98

Artículo 98. El titular de la Subdirección de Administración Integral de Riesgos tendrá las funciones siguientes:

I.                Vigilar que la administración de los riesgos sea integral y considere los tipos de riesgos en que incurran el PENSIONISSSTE y sus Sociedades de Inversión;

II.               Proponer a los Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Operativo, para su aprobación, la metodología para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como los límites por tipo de riesgo;

III.              Disponer la aplicación de la metodología a que se refiere la fracción anterior utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control de riesgo aprobados por los Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Operativo;

IV.             Informar, de conformidad con la normatividad aplicable, a los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión, a los Comités de Riesgo Financiero, de Inversión, de Riesgo Operativo, al Vocal Ejecutivo y al Contralor Normativo sobre:

a)    Exposición global y por tipo de riesgo de las Sociedades de Inversión, y

b)    Desviaciones que, en su caso, se presenten respecto de los límites de exposición a los riesgos establecidos.

V.              Rendir al Vocal Ejecutivo, al Contralor Normativo y al Subdirector de Inversiones un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado de las Sociedades de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por CONSAR;

VI.             Informar al Vocal Ejecutivo, al Contralor Normativo, al Comité de Riesgo Operativo y a los responsables de los procesos operativos, legales y de sistemas informáticos, las desviaciones de los niveles de tolerancia aprobados por el Comité de Riesgo Operativo, en el momento en que se conozcan y las causas que originaron dichas desviaciones;

VII.            Conducir la investigación y documentación de las causas que originen desviaciones a los límites de exposición a los riesgos establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados a los Comités de Riesgos Financieros, a los Comités de Inversión, al Vocal Ejecutivo y al Contralor Normativo;

VIII.           Recomendar al Vocal Ejecutivo, al Comité de Inversión, al Subdirector de Inversiones, así como a los responsables de las distintas áreas administrativas del PENSIONISSSTE involucradas en la operación, que derivado de sus funciones están vinculadas en la toma de riesgos, la disminución de la exposición al riesgo en los límites previamente aprobados por los Comités de Riesgo Financiero de las Sociedades de Inversión, cuando éstos se hayan excedido;

IX.             Determinar el rendimiento ajustado por riesgo que tengan los activos de cada Sociedad de Inversión y presentarlos a sus respectivos Comités de Riesgo Financiero y de Inversión para su discusión y evaluación;

X.              Proponer a los Comités de Riesgo Financiero para su aprobación, la metodología que, en su caso, se aplicará para el cálculo del precio de valuación de las operaciones con derivados que cada Sociedad de Inversión realice en mercados extrabursátiles, así como la metodología de valuación de los instrumentos, valores extranjeros, componentes de renta variable, operaciones con derivados, reportos y préstamo de valores, y los demás activos objeto de inversión en los que puedan invertir las Sociedades de Inversión, conforme al régimen de inversión autorizado y de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable;

XI.             Informar al Subdirector de Inversiones, al Vocal Ejecutivo o al servidor público que corresponda, de incumplimientos al régimen de inversión, y realizar las acciones para, en su caso, determinar programas de recomposición de cartera, de conformidad con la normatividad aplicable;

XII.            Proponer al Comité de Riesgo Operativo para su autorización, los niveles de tolerancia a los riesgos operativos a que estará expuesto el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión conforme a lo previsto en las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;

XIII.           Determinar el registro de los eventos de pérdida que se materialicen por riesgos en los procesos operativos, en los sistemas informáticos y de tipo legal;

XIV.          Informar trimestralmente al Comité de Riesgo Operativo, así como a los responsables de las áreas implicadas, los efectos que generaría la materialización del riesgo operativo reportado, a fin de que se evalúen las diferentes medidas de control de dicho riesgo;

XV.           Asesorar a las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, en la definición de la clasificación de los procesos en los que sean parte y en la determinación de factores de riesgo inherentes a dichos procesos, de acuerdo con el modelo y la metodología de administración del riesgo operativo aprobado por el Comité de Riesgo Operativo;

XVI.          Recibir mensualmente de las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, mediante mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad, establecidos al efecto en la normatividad aplicable, la información relativa a la clasificación de procesos, factores de riesgo y eventos de pérdida;

XVII.         Medir, monitorear y controlar el riesgo operativo al que se encuentra expuesto el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, respecto de la administración de las Cuentas Individuales, mediante modelos y sistemas de medición, que den seguimiento y permitan el control de dichos riesgos;

XVIII.        Proponer a los Organos Colegiados, previa aprobación del Vocal Ejecutivo, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero y el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Operativo, así como las modificaciones que se realicen a los mismos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIX.          Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Sociedades de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR;

XX.           Supervisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y

XXI.          Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Capitulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capitulo segundo

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capitulo tercero

Artículo 10

Capitulo cuarto

Artículo 11

Capitulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capitulo sexto

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capitulo septimo

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capitulo octavo

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capitulo noveno

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capitulo decimo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Capitulo decimo primero

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capitulo decimo segundo

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Capitulo decimo tercero

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Capitulo decimo cuarto

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Capitulo decimo quinto

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Capitulo decimo sexto

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Capitulo decimo septimo

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192