Artículo 189. El titular de la Subcontraloría Comercial tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Contralor Normativo el programa de trabajo en materia vigilancia de los procesos de registro, traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión de los mismos, para integrarlo al plan de funciones que éste someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva;
II. Aplicar el programa de trabajo, en materia de registro, traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión de los mismos, contenido en el plan de funciones aprobado por la Comisión Ejecutiva para verificar el apego del PENSIONISSSTE a la normatividad aplicable;
III. Generar informes con los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de registro, traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión de los mismos, para someterlos a consideración del Contralor Normativo;
IV. Vigilar los procesos de validación de solicitudes de registro y traspaso para evaluar el cumplimiento de la normatividad emitida por la CONSAR y la contenida en los manuales que conforme a dicha normatividad deba contar el PENSIONISSSTE;
V. Evaluar que el proceso de captura y digitalización permita que la información asentada en las solicitudes de registro y traspaso se integre correctamente al sistema informático del PENSIONISSSTE;
VI. Supervisar que el envío de constancias de certificación de registro, traspaso, rechazo y estatus pendiente se realice oportunamente al domicilio o dirección de correo electrónico señalado por el Trabajador;
VII. Vigilar los procesos relacionados con la administración de agentes promotores, para constatar tanto el cumplimiento normativo del PENSIONISSSTE en esta materia, así como que el mismo cuente con asesores financieros calificados;
VIII. Supervisar que la promoción, publicidad y demás material dirigido a los Trabajadores y público en general se ajuste a lo previsto por la normatividad aplicable;
IX. Vigilar que el PENSIONISSSTE responda dentro de los plazos normativos, y de manera adecuada, a las consultas y reclamaciones, así como la actualización de datos solicitados por los Trabajadores;
X. Evaluar que la organización de los expedientes de los Trabajadores, permita su eficiente preservación y localización para asegurar la atención oportuna a las solicitudes de los mismos;
XI. Informar al Contralor Normativo para su evaluación, los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de registro, traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión de los mismos;
XII. Analizar los resultados de las revisiones practicadas en materia de registro, traspaso, administración de agentes promotores, servicios y difusión de los mismos, para incluirlos en los informes;
XIII. Vigilar que los archivos con información capturada y digitalizada relativa a los agentes promotores, se transmita a las Empresas Operadoras, de conformidad con lo establecido por los correspondientes manuales de procedimientos transaccionales, para asegurar que el flujo de información se ajuste a la normatividad aplicable;
XIV. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado