Artículo 29. El titular de la Jefatura de Servicios de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar la aplicación de las Cuotas y aportaciones en la Cuenta Individual para mantener actualizados sus saldos;
II. Supervisar que la recepción y operación de recursos provenientes de la recaudación de Cuotas y aportaciones de los Trabajadores sean individualizados y se solicite su inversión de acuerdo con el régimen de inversión aplicable;
III. Establecer métodos de análisis y revisión de la información, así como de los procesos operativos para la toma de decisiones en materia de administración de las Cuentas Individuales;
IV. Coordinar que se tramiten las solicitudes de retiro, registro, unificación, traspasos y de otros servicios que soliciten los Trabajadores o sus beneficiarios, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Supervisar la generación, emisión, envío y devolución de los estados de cuenta de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Coordinar que la información y la aplicación de los recursos derivados de la Cuenta SAR-ISSSTE, se registre y notifique de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Analizar las diferentes variables que se presentan al momento de realizar la operación y detectar desviaciones, con el objeto de proponer soluciones a casos específicos;
VIII. Proponer procesos que mejoren la administración de las Cuentas Individuales;
IX. Proponer, supervisar y coordinar la contratación de los servicios operativos vinculados con la administración de las Cuentas Individuales registradas en el PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Definir y proponer indicadores para la integración de reportes estadísticos e identificar factores de medición para la conformación de la información estadística;
XI. Proponer proyectos de mejora en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado