Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 3

Artículo 3. Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:

I.                AFORE. Las administradoras de fondos para el retiro, indistintamente en singular o plural;

II.               Comité de Comunicación y Control. El Comité al que hacen referencia las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión;

III.              Comité de Inversión. El comité de inversión de cada Sociedad de Inversión al que se refiere el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normatividad aplicable;

IV.             Comité de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversión, al que se refiere el artículo 42 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

V.              Comité de Riesgo Operativo. El Comité de Riesgo Operativo del PENSIONISSSTE al que hacen referencia las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VI.             Comisión Ejecutiva. El Organo de Gobierno encargado de la Dirección y Administración del PENSIONISSSTE;

VII.            CONSAR. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VIII.           Consejero Técnico o Consejero Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE u otros órganos colegiados y que cumple con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IX.             Consejero Miembro o Consejero no Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE y es miembro de la Comisión Ejecutiva;

X.              Cuentahabiente. El titular de una cuenta individual;

XI.             Cuenta Individual. aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

XII.            Cuenta SAR-ISSSTE. Aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México;

XIII.           Cuotas. Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;

XIV.          Dependencias. Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;

XV.           Director General. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI.          Empresa Operadora. Las empresas concesionadas para operar la Base de Datos Nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XVII.         Entidades. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley;

XVIII.        Entidades Federativas. A las partes integrantes de la Federación;

XIX.          Estados Financieros. El documento contable que refleja la situación financiera del PENSIONISSSTE, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de  la misma;

XX.           Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXI.          Fuerza Comercial. El conjunto de personas que realizan funciones de promoción, registro y traspaso de Cuentas Individuales a favor de PENSIONISSSTE, considerando aquellas responsables de realizar labores de coordinación y supervisión de dichas funciones;

XXII.         Junta. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores  del Estado;

XXIII.        Instituto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXIV.        Ley. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXV.         Ley del SAR. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, con sus modificaciones y reformas;

XXVI.        Organos Colegiados. La Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Vigilancia del Instituto y los enunciados en el Capítulo Décimo Quinto del presente Reglamento;

XXVII.       Organos Fiscalizadores. La Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Organo Interno de Control y Auditor Externo, entre otros;

XXVIII.      PENSIONISSSTE. El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXIX.        Programas de Corrección. El que refiere el artículo 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXX.         Provisión. Existencia de valores suficientes para cubrir fines específicos;

XXXI.        Puntos de Atención. Las oficinas externas al PENSIONISSSTE que ofrecen atención al público y efectúan trámites de Trabajadores y sus beneficiarios, relacionados con su Cuenta Individual;

XXXII.       Reservas. Las provisiones que se constituyen para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo, conforme al Programa Anual de Reservas que apruebe la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Ejecutiva;

XXXIII.      Reserva Administrativa. La provisión que se constituye conforme al Programa Anual de Reservas;

XXXIV.     Reserva Especial. La provisión que se constituye de acuerdo al Programa Anual de Reservas, a fin de cubrir las minusvalías que se presenten en las Sociedades de Inversión, conforme a lo previsto en la Ley del SAR;

XXXV.      Reserva Operativa. La provisión que se constituye para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo, conforme al Programa Anual de Reservas, en un horizonte no menor a dieciocho meses y tendrá un carácter multianual;

XXXVI.     SAR-ISSSTE 92. Las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007;

XXXVII.    Sistema Central Operativo. El sistema informático que opera el PENSIONISSSTE para la administración de las cuentas de los trabajadores que tiene registradas;

XXXVIII.   Sistemas de Ahorro para el Retiro. Aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;

XXXIX.     Sociedades de Inversión. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro administradas por el PENSIONISSSTE, básicas y adicionales;

XL.            Trabajador. Los afiliados, así como cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una Cuenta Individual, en los términos de la Ley del los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XLI.           Unidades de Inversión. Las obligaciones de pago denominadas en una Unidad de Cuenta, de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, los contenidos en títulos de crédito, salvo cheques, y en general, los pactados en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, así como aquellas que determine el Banco de México, y cuyo valor en pesos, para cada día se publica periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación;

XLII.          Valor en Riesgo. La minusvalía que pueden tener los activos netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado, y

XLIII.         Vocal Ejecutivo. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE.

Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Capitulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capitulo segundo

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capitulo tercero

Artículo 10

Capitulo cuarto

Artículo 11

Capitulo quinto

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capitulo sexto

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capitulo septimo

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capitulo octavo

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Capitulo noveno

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capitulo decimo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Capitulo decimo primero

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capitulo decimo segundo

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Capitulo decimo tercero

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Capitulo decimo cuarto

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Capitulo decimo quinto

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Capitulo decimo sexto

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Capitulo decimo septimo

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192