Artículo 3. Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:
I. AFORE. Las administradoras de fondos para el retiro, indistintamente en singular o plural;
II. Comité de Comunicación y Control. El Comité al que hacen referencia las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión;
III. Comité de Inversión. El comité de inversión de cada Sociedad de Inversión al que se refiere el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la normatividad aplicable;
IV. Comité de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversión, al que se refiere el artículo 42 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. Comité de Riesgo Operativo. El Comité de Riesgo Operativo del PENSIONISSSTE al que hacen referencia las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. Comisión Ejecutiva. El Organo de Gobierno encargado de la Dirección y Administración del PENSIONISSSTE;
VII. CONSAR. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Consejero Técnico o Consejero Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE u otros órganos colegiados y que cumple con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IX. Consejero Miembro o Consejero no Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión del PENSIONISSSTE y es miembro de la Comisión Ejecutiva;
X. Cuentahabiente. El titular de una cuenta individual;
XI. Cuenta Individual. aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
XII. Cuenta SAR-ISSSTE. Aquella que se abrirá para cada trabajador en el PENSIONISSSTE cuyos recursos se encuentren invertidos en Banco de México;
XIII. Cuotas. Los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en la Ley;
XIV. Dependencias. Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley;
XV. Director General. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVI. Empresa Operadora. Las empresas concesionadas para operar la Base de Datos Nacional SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVII. Entidades. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley;
XVIII. Entidades Federativas. A las partes integrantes de la Federación;
XIX. Estados Financieros. El documento contable que refleja la situación financiera del PENSIONISSSTE, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma;
XX. Estatuto Orgánico. El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXI. Fuerza Comercial. El conjunto de personas que realizan funciones de promoción, registro y traspaso de Cuentas Individuales a favor de PENSIONISSSTE, considerando aquellas responsables de realizar labores de coordinación y supervisión de dichas funciones;
XXII. Junta. La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIII. Instituto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIV. Ley. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXV. Ley del SAR. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, con sus modificaciones y reformas;
XXVI. Organos Colegiados. La Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Vigilancia del Instituto y los enunciados en el Capítulo Décimo Quinto del presente Reglamento;
XXVII. Organos Fiscalizadores. La Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Organo Interno de Control y Auditor Externo, entre otros;
XXVIII. PENSIONISSSTE. El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIX. Programas de Corrección. El que refiere el artículo 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XXX. Provisión. Existencia de valores suficientes para cubrir fines específicos;
XXXI. Puntos de Atención. Las oficinas externas al PENSIONISSSTE que ofrecen atención al público y efectúan trámites de Trabajadores y sus beneficiarios, relacionados con su Cuenta Individual;
XXXII. Reservas. Las provisiones que se constituyen para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo, conforme al Programa Anual de Reservas que apruebe la Junta Directiva a propuesta de la Comisión Ejecutiva;
XXXIII. Reserva Administrativa. La provisión que se constituye conforme al Programa Anual de Reservas;
XXXIV. Reserva Especial. La provisión que se constituye de acuerdo al Programa Anual de Reservas, a fin de cubrir las minusvalías que se presenten en las Sociedades de Inversión, conforme a lo previsto en la Ley del SAR;
XXXV. Reserva Operativa. La provisión que se constituye para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo, conforme al Programa Anual de Reservas, en un horizonte no menor a dieciocho meses y tendrá un carácter multianual;
XXXVI. SAR-ISSSTE 92. Las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007;
XXXVII. Sistema Central Operativo. El sistema informático que opera el PENSIONISSSTE para la administración de las cuentas de los trabajadores que tiene registradas;
XXXVIII. Sistemas de Ahorro para el Retiro. Aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de Cuentas Individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas;
XXXIX. Sociedades de Inversión. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro administradas por el PENSIONISSSTE, básicas y adicionales;
XL. Trabajador. Los afiliados, así como cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una Cuenta Individual, en los términos de la Ley del los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XLI. Unidades de Inversión. Las obligaciones de pago denominadas en una Unidad de Cuenta, de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, los contenidos en títulos de crédito, salvo cheques, y en general, los pactados en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, así como aquellas que determine el Banco de México, y cuyo valor en pesos, para cada día se publica periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación;
XLII. Valor en Riesgo. La minusvalía que pueden tener los activos netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado, y
XLIII. Vocal Ejecutivo. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 3