Artículo 147. El titular de la Jefatura del Departamento de lo Contencioso tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las acciones que sean necesarias para la defensa jurídica del PENSIONISSSTE en juicios contenciosos, a excepción de la materia de amparo y laboral;
II. Ejercer la representación del PENSIONISSSTE en su carácter de apoderado legal, en los juicios contenciosos, a excepción de la materia de amparo y laboral;
III. Coordinar la representación de PENSIONISSSTE en los juicios contenciosos, a través del personal a su cargo o abogados externos contratados para tal efecto, a excepción de la materia de amparo y laboral;
IV. Proponer las estrategias jurídicas para la defensa legal del PENSIONISSSTE en juicios contenciosos, a excepción de la materia de amparo y laboral;
V. Supervisar la elaboración de escritos que requieran presentarse en los juicios contenciosos, a excepción de la materia de amparo y laboral;
VI. Determinar las acciones jurídicas para la formulación de querellas, denuncias y desistimientos ante el ministerio público del fuero común o federal para salvaguardar los intereses del PENSIONISSSTE;
VII. Supervisar la atención de requerimientos que se formulen al Vocal Ejecutivo, los órganos de gobierno, o servidores públicos del PENSIONISSSTE, dentro de los juicios contenciosos, a excepción de la materia de amparo y laboral;
VIII. Revisar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado