Artículo 187. El titular de la Subcontraloría de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Contralor Normativo el programa de trabajo en materia de vigilancia de la administración de Cuentas Individuales, para integrarlo al plan de funciones que éste someta a la aprobación de la Comisión Ejecutiva;
II. Aplicar el programa de trabajo en materia de administración de Cuentas Individuales, contenido en el plan de funciones aprobado por la Comisión Ejecutiva, para verificar el apego de la Unidad Administrativa Desconcentrada a la normatividad aplicable;
III. Generar informes con los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de administración de Cuentas Individuales, para someterlos a consideración del Contralor Normativo;
IV. Supervisar la apertura de Cuentas Individuales de los Trabajadores, así como que se lleve a cabo el registro e individualización de los recursos correspondientes a dichas Cuentas Individuales y que los mismos sean invertidos en las Sociedades de Inversión; asimismo, verificar que sean registradas las cuentas y recursos de los Trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley;
V. Evaluar el procesamiento de la información de los archivos de recaudación, así como la individualización de los recursos recibidos por el PENSIONISSSTE;
VI. Supervisar el procesamiento informático de cálculo de saldos de las Cuentas Individuales para el pago de retiros, su liquidación e individualización;
VII. Examinar la generación de información sobre las Cuentas Individuales que traspase el PENSIONISSSTE a las AFORE y los procesos de liquidación e individualización de los recursos derivados de traspasos entre el PENSIONISSSTE y las AFORE, así como el envío oportuno al domicilio o dirección de correo electrónico del Trabajador, del estado de cuenta final y de la constancia de liquidación de traspaso;
VIII. Supervisar los procesos de generación, transmisión y entrega de información a autoridades, Trabajadores y participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro;
IX. Examinar que el formato utilizado en el estado de cuenta cumpla con las características establecidas en la normatividad aplicable, que la información de la Cuenta Individual coincida con la registrada en la base de datos respectiva y que el envío a los Trabajadores inicie y concluya dentro del plazo determinado por las disposiciones normativas aplicables, para cumplir con la oferta de servicios de información a los Trabajadores;
X. Vigilar las medidas de control que se integren a los procesos diseñados para atender solicitudes de trámites de Trabajadores y sus beneficiarios;
XI. Analizar los resultados de las revisiones practicadas, en materia de administración de Cuentas Individuales, para incluirlos en los informes;
XII. Informar al Contralor Normativo los resultados de la aplicación del programa de trabajo en materia de administración de Cuentas Individuales, para la evaluación e integración correspondiente;
XIII. Vigilar el envío de información a la CONSAR por medios electrónicos, para detectar desviaciones normativas y, en su caso, promover acciones correctivas;
XIV. Vigilar que las transacciones de información entre el PENSIONISSSTE y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR se ajusten a las características contenidas en los manuales de procedimientos transaccionales, para asegurar que el flujo transaccional de información y recursos se apegue a la normatividad aplicable en beneficio de los Trabajadores;
XV. Vigilar que las medidas de control de los procesos de registro de Trabajadores, recepción de Cuotas, aportaciones y retiros de recursos se efectúen de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Observar la disponibilidad y calidad de los reportes, que de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos Operativos, deban ser emitidos por las áreas de operaciones, registro y contabilización de los recursos depositados en las Cuentas Individuales;
XVII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XVIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado