Artículo 64. El titular de la Jefatura de Departamento de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Validar que las operaciones financieras realizadas con recursos del PENSIONISSSTE se realicen de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Verificar que la inversión y desinversión de recursos, así como la liquidación de la compraventa de acciones en las Sociedades de Inversión, cumplan con la normatividad aplicable;
III. Organizar la generación y presentación de la información bancaria en las auditorías que se practiquen;
IV. Validar los reportes de los movimientos de valores y acciones registrados en bancos y custodio que deriven de la operación con recursos de las Sociedades de Inversión;
V. Supervisar que se realice la liquidación de las operaciones de inversión efectuadas en las Sociedades de Inversión conforme a lo pactado con los intermediarios financieros;
VI. Proponer mejoras en las políticas de aplicación de recursos del PENSIONISSSTE, con base en la normatividad aplicable;
VII. Establecer los mecanismos para la recepción y entrega de recursos de los Trabajadores, a través de instituciones financieras;
VIII. Revisar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado