Artículo 103. El titular de la Jefatura de Departamento de Administración de Riesgos de Mercado tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de límites de exposición al riesgo de mercado para cada una de las Sociedades de Inversión;
II. Aplicar la metodología de medición de riesgo de mercado a que se encuentren expuestas las Sociedades de Inversión, aprobada por los Organos Colegiados;
III. Elaborar el proyecto de metodología para la medición de rendimientos ajustados por riesgos de las Sociedades de Inversión;
IV. Realizar la medición del Valor en Riesgo de las Sociedades de Inversión, conforme a la normatividad aplicable y los lineamientos aprobados, para comprobar el cumplimiento de los límites autorizados;
V. Calcular el Valor en Riesgo marginal de aquellas operaciones que por su monto o características, determinen los Comités de Riesgo Financiero y su contribución en el Valor en Riesgo total;
VI. Realizar y comunicar al Jefe de Servicios de Administración de Riesgos Financieros la medición de los rendimientos ajustados por riesgo de las Sociedades de Inversión;
VII. Estimar la exposición a los riesgos de mercado y liquidez, así como las posibles desviaciones que, en su caso, se presenten respecto de los límites de exposición a dichos tipos de riesgo en las Sociedades de Inversión;
VIII. Realizar la medición de la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente;
IX. Realizar el análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas a los modelos de medición de riesgos de mercado utilizados y, en su caso, proponer ajustes a dichos modelos;
X. Elaborar el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, así como realizar las modificaciones al mismo;
XI. Elaborar, compilar y enviar de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado