Artículo 184. El Contralor Normativo será responsable de vigilar que los servidores públicos adscritos al PENSIONISSSTE cumplan con la normatividad aplicable en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Contralor Normativo contará con los recursos humanos y materiales que requiera para el desempeño de las funciones a su cargo.
El Contralor Normativo será designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Director General y no deberá estar subordinado al Vocal Ejecutivo. Adicionalmente, deberá acreditar ante la CONSAR su solvencia moral, capacidad técnica y administrativa, mediante la presentación de un examen que abarque los aspectos principales de la normatividad que rige los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley del SAR, su reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR en esta materia.
La actividad preponderante del Contralor Normativo será el desempeño de las funciones propias de su cargo en el PENSIONISSSTE y sólo podrá realizar otro tipo de actividades, siempre y cuando éstas no sean incompatibles o contrarias a sus deberes y obligaciones como Contralor Normativo y no impliquen conflicto de interés.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado