Artículo 181. El PENSIONISSSTE en relación con las Sociedades de Inversión, vigilará que el Consejo de Administración de cada una de ellas, esté integrado por diez miembros con voz y voto considerando la participación siguiente:
I. El Director General, quien lo presidirá;
II. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, quien lo presidirá;
III. Tres Consejeros Técnicos que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos por la CONSAR; y
IV. Cinco Consejeros de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, quienes serán:
a) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Un representante del Banco de México, y
c) Tres representantes provenientes de las organizaciones de trabajadores.
Para efecto de los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión, los miembros señalados en la fracción IV, tendrán un suplente que podrá cubrir sus ausencias y que deberá ser el mismo que tengan ante la Comisión Ejecutiva.
El procedimiento para designar a los Consejeros Técnicos y a los Consejeros Miembros a los que hace referencia el presente artículo será aprobado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Vocal Ejecutivo.
El Contralor Normativo y el o los Comisarios nombrados de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán ser convocados a todas las sesiones del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión en las cuales participarán con voz, pero sin voto.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado