Artículo 145. El titular de la Jefatura de Servicios de lo Contencioso tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la representación del PENSIONISSSTE ante órganos jurisdiccionales o administrativos, con el objeto de otorgar defensa jurídica al mismo, cuando éste sea parte o puedan verse afectados sus intereses;
II. Coordinar las acciones jurídicas para la formulación ante el ministerio público del fuero común o federal de querellas, denuncias o desistimientos, salvaguardando los intereses del PENSIONISSSTE;
III. Determinar las estrategias para la defensa jurídica del PENSIONISSSTE ante los órganos jurisdiccionales y administrativos;
IV. Coordinar la elaboración de escritos para su presentación ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, en los procesos o procedimientos en los que PENSIONISSSTE sea parte, o puedan verse afectados sus intereses;
V. Coordinar las acciones con las áreas administrativas adscritas al PENSIONISSSTE, para el cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas;
VI. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la documentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o jurisdiccionales, y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad aplicable.
Structure Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado