ARTICULO 77 Bis 9.- Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.
La Secretaría de Salud y las entidades federativas, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de los gobiernos de las entidades federativas provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. El acceso de los beneficiarios a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquéllos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 77 bis 1 de la presente Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, la acreditación de la calidad de los servicios que presten las unidades médicas a las personas sin seguridad social, será realizada por la Secretaría de Salud en los términos que prevean las disposiciones reglamentarias y las que emita dicha Secretaría.
La acreditación de la calidad a que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo, tendrá una vigencia de cinco años, que podrá ser renovable por periodos iguales, sin perjuicio de que la Secretaría de Salud determine la suspensión de sus efectos en los casos en que se dejen de cumplir los requisitos que sustentaron su otorgamiento.
I. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud