ARTICULO 166 Bis 14.- Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud