ARTICULO 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:
I.- Fuente de infección, en el caso de zoonosis;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2022)
II.- Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2022)
III.- Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.
Structure Ley General de Salud