ARTICULO 338.- El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
I. El registro de establecimientos autorizados a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley;
II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;
III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células troncales;
V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y
VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en las fracciones I, II y III del artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités Internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
El registro de los trasplantes de células troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Structure Ley General de Salud