ARTICULO 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:
I.- Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
II.- Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias, no transmisibles más frecuentes, sindemias, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
III.- Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;
IV.- Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V.- Elaborar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
VI.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
VII.- Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
VII bis.- Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y
VIII.- Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y
(REFORMADA, D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
IX.- Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2003)
Structure Ley General de Salud