Ley General de Salud
Titulo octavo

TITULO OCTAVO

CAPITULO I

ARTICULO 133.- En materia de prevención y control de enfermedades...

CAPITULO II

ARTICULO 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...

ARTICULO 135.- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a...

ARTICULO 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de...

ARTICULO 137.- Las personas que ejerzan la medicina o que...

ARTICULO 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos...

ARTICULO 139.- Las medidas que se requieran para la prevención...

ARTICULO 140.- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio...

ARTICULO 141.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...

ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,...

ARTICULO 143.- Los trabajadores de la salud de la Secretaría...

ARTICULO 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese...

ARTICULO 145.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales...

ARTICULO 146.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos...

ARTICULO 147.- En los lugares del territorio nacional en que...

ARTICULO 148.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar...

ARTICULO 149.- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud...

ARTICULO 150.- Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos...

ARTICULO 151.- El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades...

ARTICULO 152.- Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de...

ARTICULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá...

ARTICULO 154.- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que...

ARTICULO 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de...

ARTICULO 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de...

ARTICULO 157.- Se prohíbe la introducción o el transporte por...

ARTICULO 157 BIS.- La Secretaría de Salud y los gobiernos...

CAPITULO II BIS

ARTICULO 157 BIS 1.- Toda persona residente en el territorio...

ARTICULO 157 BIS 2.- Las dependencias y entidades de la...

ARTICULO 157 BIS 3.- Las dependencias y entidades de la...

ARTICULO 157 BIS 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde...

ARTICULO 157 BIS 5.- En el Programa de Vacunación Universal...

ARTICULO 157 BIS 6.- Las dependencias y entidades de la...

ARTICULO 157 BIS 7.- El Consejo se regirá por las...

ARTICULO 157 BIS 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por...

ARTICULO 157 BIS 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es...

ARTICULO 157 BIS 10.- Los establecimientos y el personal de...

ARTICULO 157 BIS 11.- Todas las vacunas e insumos para...

ARTICULO 157 BIS 12.- El Estado mexicano procurará el abasto...

ARTICULO 157 BIS 13.- Con base en lo establecido en...

ARTICULO 157 BIS 14.- La operación del Programa de Vacunación...

ARTICULO 157 BIS 15.- La Secretaría de Salud supervisará el...

ARTICULO 157 BIS 16.- La Secretaría de Salud promoverá la...

CAPITULO III

ARTICULO 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...

ARTICULO 159.- El ejercicio de la acción de prevención y...

ARTICULO 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...

ARTICULO 161.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud...

CAPÍTULO III BIS

Artículo 161 Bis.- El Registro Nacional de Cáncer tendrá una...

CAPITULO IV

ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...

ARTICULO 163.- La acción en materia de prevención y control...

ARTICULO 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...

ARTICULO 165.- La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito...

ARTICULO 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones...