TITULO OCTAVO
ARTICULO 133.- En materia de prevención y control de enfermedades...
ARTICULO 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...
ARTICULO 135.- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a...
ARTICULO 136.- Es obligatoria la notificación a la Secretaría de...
ARTICULO 137.- Las personas que ejerzan la medicina o que...
ARTICULO 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos...
ARTICULO 139.- Las medidas que se requieran para la prevención...
ARTICULO 140.- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio...
ARTICULO 141.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...
ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,...
ARTICULO 143.- Los trabajadores de la salud de la Secretaría...
ARTICULO 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese...
ARTICULO 145.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales...
ARTICULO 146.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos...
ARTICULO 147.- En los lugares del territorio nacional en que...
ARTICULO 148.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar...
ARTICULO 149.- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud...
ARTICULO 150.- Las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos...
ARTICULO 151.- El aislamiento de las personas que padezcan enfermedades...
ARTICULO 152.- Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de...
ARTICULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá...
ARTICULO 154.- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que...
ARTICULO 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de...
ARTICULO 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de...
ARTICULO 157.- Se prohíbe la introducción o el transporte por...
ARTICULO 157 BIS.- La Secretaría de Salud y los gobiernos...
ARTICULO 157 BIS 1.- Toda persona residente en el territorio...
ARTICULO 157 BIS 2.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 3.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde...
ARTICULO 157 BIS 5.- En el Programa de Vacunación Universal...
ARTICULO 157 BIS 6.- Las dependencias y entidades de la...
ARTICULO 157 BIS 7.- El Consejo se regirá por las...
ARTICULO 157 BIS 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por...
ARTICULO 157 BIS 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es...
ARTICULO 157 BIS 10.- Los establecimientos y el personal de...
ARTICULO 157 BIS 11.- Todas las vacunas e insumos para...
ARTICULO 157 BIS 12.- El Estado mexicano procurará el abasto...
ARTICULO 157 BIS 13.- Con base en lo establecido en...
ARTICULO 157 BIS 14.- La operación del Programa de Vacunación...
ARTICULO 157 BIS 15.- La Secretaría de Salud supervisará el...
ARTICULO 157 BIS 16.- La Secretaría de Salud promoverá la...
ARTICULO 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de...
ARTICULO 159.- El ejercicio de la acción de prevención y...
ARTICULO 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...
ARTICULO 161.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud...
Artículo 161 Bis.- El Registro Nacional de Cáncer tendrá una...
ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende...
ARTICULO 163.- La acción en materia de prevención y control...
ARTICULO 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con...
ARTICULO 165.- La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito...
ARTICULO 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones...