ARTICULO 11.- La concertación de acciones entre la Secretaria de Salud y las autoridades de las comunidades indígenas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
I.- Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
III.- Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones; con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
IV.- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
Structure Ley General de Salud